Decreto 22/2006 Ley de Transito
Articulo 9º.- Los vehículos motorizados, que en su fabricación hayan sido dotados de sus luces de circulación diurna podrán utilizarlas.
Para efectos de este reglamento se denominarán luces de circulación diurna a dos luces blancas o amarillas frontales, que indican que un vehiculo está en movimiento o se dispone a hacerlo, las que deben encenderse conjuntamente con el encendido del vehículo .
Los vehículos motorizados, cuando circulen por rutas interurbanas, incluso cuando estas rutas atraviesan zonas urbanas, deberán hacerlo con sus luces de circulación diurnas encendidas; en caso de no contar con dichas luces, deberán hacerlo con sus luces bajas encendidas.
(La disposición entra a regir a partir del 1 de junio de 2007)
Multas y Sanciones.- Contravenir esta disposición constituye una ?Infracción Grave? que se sanciona con una multa que va entre 1 a 1,5 UTM (aprox. $48.000.-).
Objetivo.- Según estudios y experiencia en países en que ya se ha implementado anteriormente, afirman que circular de día con las luces ?bajas? encendidas reduce de manera drástica el riesgo de sufrir accidentes, tanto entre vehículos como con peatones. Por tanto se recomienda usarlas en la ciudad y no solo en zonas interurbanas.
Acción.- Con el fin de evitar accidentes (y ahorrarse multas) les presento:
DISPOSITIVO LUCES 24 HORAS (dl24h)
SE TRATA DE UN DISPOSITIVO PARA EL ENCENDIDO Y APAGADO AUTOMÁTICO DE LUCES BAJAS FRONTALES DE AUTOMÓVILES (Encienden 20 segundos despues de que el motor es puesto en marcha y son apagadas cuando el motor se detiene), EVITANDO ASI ALGUN OLVIDO DEL CONDUCTOR .
EL MODO AUTOMÁTICO NO ENCIENDE INNECESARIAMENTE DE DÍA LAS LUCES DEL TABLERO DE INSTRUMENTOS, NI LATERALES (y tampoco luces de trocha en el caso de buses, camiones y acoplados) EVITANDO EL DESGASTE PREMATURO DE AMPOLLETAS, ALTERNADOR, BATERÍA Y COMBUSTIBLE.
PARA LA CONDUCCION NOCTURNA O CUANDO EL CONDUCTOR LO REQUIERA, PODRA PASAR EL COMANDO DE LUCES AL MODO MANUAL (para encender luces de tablero, laterales y de trocha, inclusive apagar luces bajas frontales) CON SOLO ACTIVAR EL INTERRUPTOR DOTADO DE FABRICA DEL VEHICULO.
> RESPONDE A LO REQUERIDO POR LA LEY DE TRANSITO VIGENTE.
> ES DE SENCILLA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (No se interviene el tablero de instrumentos, ni comando de luces).>
***Para mayor comodidad del cliente se instala en el domicilio del cliente sin ningun costo extra , dentro del radio de coquimbo y serena***
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