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Con el Respaldo de:


  Sistema de luces de conduccion diurna - $ 15000.00

  

Descripción
Garantía:

 

Decreto 22/2006 Ley de Transito

Articulo 9º.- Los vehículos motorizados, que en su fabricación hayan sido dotados de sus luces de circulación diurna podrán utilizarlas.

Para efectos de este reglamento se denominarán luces de circulación diurna a dos luces blancas o amarillas frontales, que indican que un vehiculo está en movimiento o se dispone a hacerlo, las que deben encenderse conjuntamente con el encendido del vehículo .

Los vehículos motorizados, cuando circulen por rutas interurbanas, incluso cuando estas rutas atraviesan zonas urbanas, deberán hacerlo con sus luces de circulación diurnas encendidas; en caso de no contar con dichas luces, deberán hacerlo con sus luces bajas encendidas.

(La disposición entra a regir a partir del 1 de junio de 2007) 

 

Multas y Sanciones.- Contravenir esta disposición constituye una ?Infracción Grave? que se sanciona con una multa que va entre 1 a 1,5 UTM (aprox. $48.000.-).

 

Objetivo.- Según estudios y experiencia en países en que ya se ha implementado anteriormente, afirman que circular de día con las luces ?bajas? encendidas reduce de manera drástica el riesgo de sufrir accidentes, tanto entre vehículos como con peatones. Por tanto se recomienda usarlas en la ciudad y no solo en zonas interurbanas.

Acción.-  Con el fin de evitar accidentes (y ahorrarse multas) les presento:

DISPOSITIVO LUCES 24 HORAS (dl24h)

SE TRATA  DE  UN  DISPOSITIVO  PARA  EL  ENCENDIDO Y  APAGADO  AUTOMÁTICO DE LUCES BAJAS FRONTALES  DE AUTOMÓVILES  (Encienden 20 segundos despues de que el  motor  es  puesto  en  marcha y  son  apagadas   cuando  el  motor  se detiene), EVITANDO ASI ALGUN OLVIDO DEL CONDUCTOR .                                                                                                                                                                 

 EL MODO AUTOMÁTICO NO ENCIENDE INNECESARIAMENTE DE DÍA LAS LUCES DEL TABLERO DE INSTRUMENTOS, NI LATERALES  (y tampoco luces de trocha en el caso de buses, camiones y acoplados) EVITANDO EL DESGASTE  PREMATURO DE AMPOLLETAS, ALTERNADOR, BATERÍA Y COMBUSTIBLE. 

 

 PARA LA CONDUCCION NOCTURNA O CUANDO EL CONDUCTOR LO REQUIERA, PODRA PASAR  EL  COMANDO  DE  LUCES  AL MODO MANUAL (para encender luces de tablero, laterales y de trocha, inclusive apagar  luces bajas frontales) CON SOLO ACTIVAR EL INTERRUPTOR DOTADO DE FABRICA DEL VEHICULO.

  

> RESPONDE A LO REQUERIDO POR LA LEY DE TRANSITO VIGENTE.

> ES  DE  SENCILLA  INSTALACIÓN  Y  FUNCIONAMIENTO  (No  se  interviene  el  tablero  de  instrumentos, ni  comando de luces).>

***Para mayor comodidad del cliente se instala en el domicilio del cliente sin ningun costo extra , dentro del radio de coquimbo y serena***

   

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